Esta ley regula los deberes de los pacientes y las acciones concernientes a la atención de éstos por parte de las instituciones de la salud con la intención de asegurar el derecho a un trato digno, a tener asistencia espiritual, consentimiento informado, entre otras cosas. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
ICNC Informa
Ley N° 20.584